El Consejo de Estado ha clarificado la diferencia que existe entre una oferta (artículo 845[1] y 860[2] del Código de Comercio) y una invitación a presentar ofertas, definiendo como aspectos relevantes de cada una de las referidas figuras, lo siguiente:
OFERTA | |
DEFINICIÓN | Una oferta es una propuesta completa y definitiva de un negocio jurídico que se presenta a terceros. |
CARACTERÍSTICAS | |
ELEMENTOS ESENCIALES | Para que una oferta sea válida, debe contener todos los elementos esenciales del negocio jurídico que se pretende celebrar. Esto incluye detalles específicos y definitivos sobre los términos y condiciones del acuerdo. |
COMPROMISO OBLIGACIONAL | Al hacer una oferta, el oferente se compromete a cumplir con los términos propuestos; si la oferta es aceptada por la otra parte, es irrevocable. |
ACEPTACIÓN | La aceptación de la oferta por parte del destinatario lleva a la formación de un contrato vinculante entre las partes. |
CONSECUENCIAS LEGALES | Si el oferente se retracta injustamente de una oferta puede incurrir en responsabilidad legal por actos ilegales, dado que la oferta actúa como una fuente de obligaciones. |
INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS | |
DEFINICIÓN | Una invitación a presentar ofertas no es una propuesta definitiva de un negocio jurídico, sino una solicitud para que terceros presenten sus propias ofertas |
CARACTERÍSTICAS | |
FALTA DE COMPROMISO DEFINITIVO | A diferencia de una oferta, una invitación a presentar ofertas no contiene un compromiso vinculante por parte del invitante. La conformidad del destinatario de la invitación no resulta en la celebración de un contrato. |
PROPÓSITO | La principal función de una invitación a presentar ofertas es iniciar negociaciones o solicitar propuestas. Esto es común en contextos como anuncios, catálogos, subastas, y licitaciones. |
PROPUESTAS | En el caso de una invitación a presentar ofertas, los verdaderos oferentes son los concursantes que responden a la invitación. Sus propuestas deben contener los elementos esenciales del negocio jurídico. Una vez que una de estas propuestas es aceptada por el invitante, se perfecciona el negocio jurídico. |
Por lo anterior, no puede perderse de vista que la diferencia esencial entre estas dos figuras radica en que una oferta implica un compromiso firme y vinculante, mientras que una invitación a presentar ofertas es simplemente una solicitud de propuestas que no obliga al invitante a aceptar ninguna oferta específica.
[1] ARTÍCULO 845. <OFERTA ELEMENTOS ESENCIALES>. La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.
[2] ARTÍCULO 860. <LICITACIONES PLIEGO DE CARGOS>. En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.