El Consejo de Estado, mediante fallo de única instancia, declaró la nulidad de la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que otorgó la personería jurídica al movimiento político “Soy Porque Somos”. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta, con fundamento en la vulneración del artículo 108 de la Constitución Política y la existencia de falsa motivación en el acto administrativo.
La sentencia se resaltan los siguientes aspectos clave:
- Incumplimiento del umbral de votación
El Consejo de Estado determinó que “Soy Porque Somos” no superó el umbral del 3% de los votos válidos en elecciones legislativas, requisito indispensable para la adquisición de personería jurídica conforme al artículo 108 de la Constitución. En la sentencia se señala que:
“La Sala concluye que el acto acusado está viciado de nulidad, pues infringió el artículo 108 superior, como se ha concluido en casos similares”.
- Falsa motivación del acto administrativo
El fallo estableció que el CNE excedió su competencia al aplicar criterios excepcionales sin sustento normativo. En particular, el tribunal destacó que el reconocimiento de la personería jurídica no podía fundamentarse en la elección de Francia Márquez como vicepresidenta, dado que fue postulada por el Polo Democrático Alternativo, y no por “Soy Porque Somos”.
“Esto explica por qué sale avante el cargo por falsa motivación, pues no queda duda para este juzgador que aun cuando estuvieron a su disposición varios medios documentales (…), las conclusiones jurídicas a las que llegó el CNE falsearon la realidad”.
- Doble militancia e infracción al régimen de bancadas
Se evidenció que las líderes del movimiento, Francia Márquez y Dorina Hernández, fueron avaladas por el Polo Democrático Alternativo, lo que contravenía el principio de unidad partidaria y régimen de bancadas consagrado en la Ley 1475 de 2011.
“Se resalta que la militancia de un elegido corresponde a la del partido que le otorgó el aval”.
- Aplicación errónea del precedente jurisprudencial
El Consejo de Estado rechazó el argumento del CNE según el cual “Soy Porque Somos” debía recibir el mismo trato que partidos como la Unión Patriótica o el Nuevo Liberalismo, cuyos casos fueron excepcionales por circunstancias de violencia política. La sentencia aclaró que estas excepciones no aplicaban en este caso.
“La personería jurídica de ‘Soy Porque Somos’ no responde a las subreglas que, de forma excepcional, estableció la Corte Constitucional para casos de violencia política y ejercicio del derecho a la oposición”.
- Inaplicabilidad del Acuerdo de Paz como fundamento jurídico
El tribunal concluyó que el Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz de 2016, invocado por el CNE, no tiene fuerza normativa suficiente para justificar la concesión de personería jurídica.
“la Sala reitera que el mencionado acuerdo no tiene fuerza normativa que permita a sus cláusulas, incluido el capítulo étnico, aplicarse directamente para tomar decisiones administrativas, como la que se observa en el acto acusado. Sobre el alcance jurisprudencial que le ha dado esta corporación y la Corte Constitucional, a dicha firma de voluntades por la paz, se ha justificado con suficiencia47, aunque persiste el desconocimiento por parte del CNE, que aspectos como la participación política de cara a la obtención de la personería jurídica, requieren de desarrollo normativo y no son de aplicación directa como entendió erróneamente la máxima autoridad de lo electoral.”
El Consejo de Estado moduló los efectos de la decisión, estableciendo que la nulidad de la Resolución 16439 opera hacia el futuro, a partir de la ejecutoria de la sentencia.
“Finalmente, como se ha hecho en otros casos, es necesario modular los efectos de este fallo, con el fin de respetar los derechos adquiridos de las personas que hubiesen sido elegidas con el aval del partido ‘Soy Porque Somos’ en las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023”.
Esto significa que la decisión no afecta los derechos adquiridos por quienes fueron elegidos con el aval del movimiento “Soy Porque Somos”, pero sí deja sin efecto cualquier beneficio que el movimiento hubiese adquirido con la personería jurídica, como el acceso a financiación estatal o el derecho a presentar listas propias en futuras elecciones.
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