El 19 de mayo de 2023, mediante decisiones sustancialmente diferentes, el Consejo de Estado – Sala Plena Especial de lo Contencioso Administrativo, decidió sobre la admisión de dos recursos extraordinarios de revisión, cuyo objeto de debate se concentró en cuestionar fallos disciplinarios de juzgamiento a servidores públicos de elección popular.
En el primer caso, la Sala Especial de Decisión No. 13 decidió admitir el recurso, haciendo un análisis formal sobre la procedencia del mecanismo excepcional, en estricta aplicación de los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021.
En el segundo caso, la Sala Especial de Decisión No. 9 decidió no avocar conocimiento del recurso, pues en ejercicio de control de constitucionalidad y convencionalidad, inaplicó los artículos 54 a 60 de la misma ley.
El tema resulta de gran connotación por cuanto, el pasado 16 de febrero de 2023, la Corte Constitucional a través del comunicado 04, dio a conocer la decisión adoptada mediante sentencia C 030 de 2023 que declaró inexequible las funciones jurisdiccionales asignadas a la Procuraduría en la Ley 2094 de 2021, y declaró la exequibilidad condicionada del artículo 54 de la referida norma, en el entendido que el recurso extraordinario de revisión operaría solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata.
La disonancia entre las Salas Especiales 13 y 9 del Consejo de Estado, aunado a la postura de la Corte Constitucionalidad, han generado una perturbación en la comunidad jurídica, pues la Ley 2094 de 2021 se ha aplicado bajo dos criterios diferentes por un mismo organismo de cierre, ya que, mientras uno de los recurrentes si tiene la posibilidad de que su decisión sea revisada en aplicación de la norma cuya exequibilidad se encuentra limitada a los casos antes referidos, al otro se le negó completamente tal oportunidad.
Al ser completamente contrarias las referidas decisiones, exigen un pronunciamiento de unificación urgente por parte de la corporación.
Conozca las decisiones aquí:
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.