La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió una acción de cumplimiento que buscaba ordenar la convocatoria a concurso de méritos en la Rama Judicial, promovida contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. El alto tribunal determinó que la solicitud no era procedente debido a la modificación normativa que sufrió la disposición invocada.
El demandante argumentó que el último concurso de méritos para empleados judiciales fue convocado en 2017 y que la lista de elegibles derivada de dicho proceso quedó en firme en 2018. Para sustentar su pretensión, citó el numeral 2 del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, que establecía la obligación de convocar estos concursos cada dos años de manera ordinaria.
Sin embargo, el Consejo de Estado verificó que dicha norma fue modificada por el artículo 84 de la Ley 2430 de 2024, que establece un nuevo criterio para la convocatoria: esta deberá realizarse únicamente cuando el Registro de Elegibles resulte insuficiente.
Con base en este cambio normativo, el alto tribunal concluyó que la acción de cumplimiento era improcedente, dado que la norma en la que se fundamentaba la demanda perdió vigencia y la nueva disposición eliminó la obligatoriedad de convocar concursos de méritos cada dos años.
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