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ContrataciónSaneamiento de Vicios en la Contratación Estatal: Alcance y Requisitos según la Agencia Nacional de Contratación Pública

13/03/2025

La Agencia Nacional de Contratación Pública, mediante el concepto C-041 de 2025, manifestó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales están facultadas para corregir o remediar vicios de procedimiento o de forma en los contratos, siempre que estos no constituyan causales de nulidad. Esta figura, conocida como el saneamiento de vicios de procedimiento o de forma, solo es procedente si se cumplen los siguientes requisitos:

 

1. Naturaleza del vicio: Debe tratarse de un defecto procedimental o formal, lo que excluye los vicios sustanciales o de fondo.

 

2. Ausencia de causal de nulidad: No puede configurarse ninguna de las causales de nulidad absoluta o relativa establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o en el derecho civil y comercial.

 

3. Acto administrativo motivado: El saneamiento debe realizarse mediante un acto administrativo debidamente fundamentado.

 

4. Competencia: Corresponde al jefe o representante legal de la entidad llevar a cabo el saneamiento.

 

5. Necesidad y conveniencia: Debe justificarse en razón de las necesidades del servicio o las reglas de la buena administración.

 

En este sentido, dado que el régimen de contratación estatal incorpora las causales de nulidad establecidas en el derecho civil y comercial, solo los vicios no tipificados en estas normas podrán ser saneados directamente por la entidad.

 

Adicionalmente, la Agencia precisó que, si bien el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y normas complementarias) no establece reglas específicas para la interpretación de los contratos estatales, permite la aplicación supletoria del derecho privado —tanto civil como comercial— en aquellos aspectos no regulados expresamente. Esto, en concordancia con los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993.

 

Ver CONCEPTO C 041 DE 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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