A través de sentencia de 17 de junio de 2024, el Consejo de Estado, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante CONSTRUCTORA CASTELL CAMEL S.A., contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, determinó que los contratos de obra a precio global fijo implican que la obra no puede dividirse, como sí es posible en el caso de pago de precios unitarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, recordó que en los contratos de obra pactados a precio global fijo, el contratista recibe una contraprestación para realizar la obra pactada y, por ende, dicha contraprestación abarca todos los costos directos e indirectos para la ejecución de la misma, por lo que no es posible reconocer obras adicionales ni cantidades mayores. Al efecto señaló:
[sic]“En este tipo remuneración el objeto contractual es indivisible y debe ser completado con los recursos estimados desde el principio, por lo tanto, el contratista debe asegurarse de que el valor del contrato contemple un margen para cubrir los costos directos e indirectos del proyecto, incluyendo posibles aumentos en las cantidades de obra inicialmente planeadas.”
Por lo señalado, el Consejo de Estado determinó que, en el caso estudiado, no eran procedentes las reclamaciones por mayor cantidad de obra y obras adicionales, pues el precio incluía toda la obra.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.