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Asuntos JudicialesConsejo de Estado exhortó a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que garanticen el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

28/08/2023

La Sección Quinta del Consejo de Estado, estudió un asunto en donde el a quo, rechazó la demanda por considerar que, el demandante i) no presentó con claridad el concepto de violación ni los cargos de anulación respecto del acto cuya nulidad se depreca, ii) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada y iii) no allegó la constancia de publicación del acto acusado.

 

Por tal razón, la Sala Electoral colocó de presente que, de manera sistemática y recurrente, ha proferido decisiones a través de las cuales ha revocado providencias de primer grado que rechazaron demandas con supuestos fácticos similares al analizado en el caso concreto.

 

Al respecto, la Corporación no encuentra plausible que, en relación con los aspectos que originaron los múltiples rechazos, los togados no consulten el criterio de orientación que se ha consignado en los autos proferidos en segunda instancia.

 

En consecuencia, sin lesionar la autonomía judicial, pero también con la obligación de garantizar el acceso a la administración de justicia, consideró indispensable:

 

“(…) exhortar a los magistrados que integran la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, en lo sucesivo, adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos que acuden ante el juez, al momento de evaluar el alcance de la regla procesal relacionada con las cargas consistentes en: i) identificar el acto acusado, ii) explicar el concepto de violación, iii) acreditar el envío de la copia de la demanda y sus anexos al demandado, iv) suministrar la dirección electrónica para recibir notificaciones, v) allegar la constancia de publicación, comunicación o notificación del acto cuya nulidad se pretende previstas en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA.”

 

VER AUTO Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Quinta. Radicación número: 25000234100020220138301. Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra. Bogotá D.C., 16 de marzo de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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