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Asuntos JudicialesConsejo de Estado: los manuales internos de las entidades no son suficientes por sí solos para imponer sanciones disciplinarias.

27/05/2026

La Sección Segunda del Consejo de Estado, en fallo reciente revocó la sentencia que mantenía una sanción disciplinaria, en la cual resolvió dejar sin efectos de forma definitiva las medidas que la entidad tomó y ordenó el retiro de las anotaciones derivadas de la sanción disciplinaria.

 

  1. Los antecedentes del caso

La controversia comenzó cuando el SENA investigó al exsubdirector de esa entidad, por supuestas irregularidades en varios contratos de prestación de servicios celebrados en el año 2010. Inicialmente, la Oficina de Control Interno de la institución lo sancionó con una suspensión e inhabilidad especial por 12 meses (que luego se convirtió en una multa de más de 46 millones de pesos).

 

Aunque el funcionario fue absuelto por la mayoría de los contratos, el SENA mantuvo la sanción basándose en dos casos específicos:

  1. El contrato 294 de 2010: Se le acusaba de no publicar la convocatoria con el perfil del instructor que se iba a contratar, violando supuestamente los manuales internos de la entidad.
  2. El contrato 300 de 2010: Se le reprochaba haber contratado los servicios de una persona que no acreditaba título profesional y respecto de quien se cuestionaba el cumplimiento del perfil y la experiencia requerida para el proyecto audiovisual del centro.

 

En una primera batalla judicial ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el exsubdirector logró que se redujera su sanción a 5 meses, pero insistió en su inocencia y apeló ante el Consejo de Estado para buscar la nulidad total del castigo.

 

  1. El análisis del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, aplicó el principio de “control judicial integral”, bajo el cual los jueces no solo revisan la legalidad del papel, sino que hacen un examen a fondo para garantizar los derechos fundamentales del investigado.

 

Al analizar los dos contratos clave, el tribunal determinó lo siguiente:

  • Sobre el contrato 294 (Falta de publicación del perfil): El Consejo de Estado aclaró que, según la ley nacional vigente en ese momento (Decreto 2474 de 2008), los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se podían realizar directamente con quien demostrara idoneidad, sin necesidad de recibir varias ofertas previas. Además, enfatizó que una persona no puede ser sancionada por una “falta gravísima” basándose exclusivamente en manuales internos de una entidad, ya que las faltas disciplinarias deben estar rigurosamente respaldadas por normas con fuerza legal. Por lo tanto, en este punto hubo una falsa motivación por parte del SENA al imponer la sanción disciplinaria.
  • Sobre el contrato 300 (Falta de título profesional del contratista): El tribunal evaluó la naturaleza real del contrato. Constató que el objeto contractual requería los servicios de un experto idóneo en asesoría, diseño y orientación del laboratorio de Artes Audiovisuales Digitales del SENA. El contratista demostró poseer conocimientos técnicos avanzados y certificaciones en la materia, cumpliendo con el perfil de idoneidad buscado. El alto tribunal reiteró que, en las circunstancias particulares del caso, no se logró demostrar de manera suficiente que la celebración del contrato configurara la falta disciplinaria atribuida al funcionario, pues el procedimiento contractual presentaba inconsistencias entre el objeto contractual, el perfil requerido y las exigencias de formación previstas.

 

III. La decisión del Consejo de Estado:

Al caerse los argumentos que sustentaban la culpabilidad del exsubdirector, el Consejo de Estado concluyó que los actos sancionatorios del SENA adolecían de graves fallas de tipicidad y legalidad.

 

En consecuencia, el alto tribunal resolvió revocar por completo la sentencia previa y ordenar al SENA retirar cualquier anotación de sanción de la hoja de vida del demandante, así como del certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, restableciendo plenamente sus derechos.

 

Ver: SENTENCIA. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Consejero Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Rad No. 05001-23-33-000-2014-02233-02 (2591-2024). Bogotá D.C. 09 de abril de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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