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Asuntos JudicialesConsejo de Estado niega demanda que buscaba la nulidad de la elección del gobernador de Córdoba, Erasmo Elías Zuleta Bechara.

27/09/2024

En sentencia del 26 de septiembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, negó las pretensiones de las demandas de nulidad electoral interpuestas contra el acto de elección del señor Erasmo Elías Zuleta Bechara, gobernador del departamento de Córdoba para el periodo 2024-2027, contenido en el formulario E-26 GOB de 12 de noviembre de 2023.

 

En el proceso fueron acumuladas dos demandas de los ciudadanos Julio Jair Mizguer Díaz y David Julián Quintero Garavito, respectivamente, quienes reprocharon los respaldos realizados por el señor gobernador, entonces candidato, a aspirantes de alcaldías y asamblea diferentes a su partido político.

 

“Los apoyos que, en criterio del demandante, configuran la prohibición de doble militancia se efectuaron en favor de los candidatos i) a las Alcaldías de Valencia (Jorge Luis Martínez Soto) (Partido Liberal Colombiano), Lorica, (Carlos Mario Manzur de León) presentado por este mismo colectivo, así como también a la señora Carolina Zapata Ruiz aspirante a la asamblea departamental por dicha agrupación.”

Para el despacho fue importante resaltar que:

“La Sala no puede pasar la oportunidad para decir, que la actividad proselitista de un aspirante a la gobernación le obliga necesariamente a visitar todos los rincones del departamento; lo cual como es lógico, le puede dirigir a compartir espacio con aspirantes a los distintos cargos uni y plurinominales de cada territorio, siendo en ocasiones complejas, esas apariciones, lo que puede llevar a que los demandantes deduzcan de allí la incursión en la conducta de doble militancia.

Sin embargo, es la jurisprudencia de esta Sección la que ha delineado a la luz de la sana crítica y a la valoración en conjunto de las pruebas, las situaciones realmente comprometedoras y violatorias de la Ley 1475 de 2011, con la cual se ha logrado diferenciar una actividad que está enmarcada en verdaderos actos proselitistas que vulneran lo establecido por esta norma, y otras muy distintas y aunque cercanas con esa primera situación, que no consolidan del todo el reparo formulado por los demandantes.

 

En l caso concreto determinó que el hoy gobernador de Córdoba, no incurrió en una prohibición que llevara a declarar la nulidad de su elección para el periodo 2024 – 2027, en tanto:

 

“Tales manifestaciones, no permiten arribar a la conclusión de que el demandado haya dado muestras de apoyo a favor de otros colectivos diferentes al que lo avaló, por lo tanto, a partir de la valoración en conjunto de los medios adosados esta Sala concluye que en el presente asunto no se consolidó el elemento objetivo de la conducta prohibitiva de la doble militancia, lo que impera por parte de esta corporación judicial, negar las pretensiones de las demandas acumuladas.”

 

Ver SENTENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: NULIDAD ELECTORAL. Radicación: 11001-03-28-000-2023-00106-00 (Principal) .11001-03-28-000-2023-00156-00

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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