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ActualidadConsejo de Estado resolvió la demanda de nulidad electoral formulada en contra de la elección de la defensora del pueblo, manteniendo su elección.

28/08/2025

El Consejo de Estado, en un fallo de única instancia emitido el 28 de agosto de 2025, ha negado la demanda de nulidad electoral presentada por Jorge Eliécer Ortega Camacho contra la elección de Iris Marín Ortiz como Defensora del Pueblo para el periodo 2024-2028. La decisión, que confirma la validez de la elección realizada por la Cámara de Representantes, se fundamenta en la interpretación de que una terna compuesta exclusivamente por mujeres es una acción afirmativa legítima y no una vulneración al derecho a la igualdad de los hombres.

 

La demanda de nulidad electoral se presentó el 16 de enero de 2025, con la pretensión de anular el acta de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 16 de agosto de 2024, en la que se eligió a la señora Marín Ortiz. El demandante, Jorge Eliécer Ortega Camacho, argumentó que la terna propuesta por el Presidente de la República, conformada solo por mujeres (Dora Lucy Arias Giraldo, Iris Marín Ortiz y Jomary Liz Ortegón Osorio), infringió los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política de Colombia, así como normas internacionales.

 

Según el demandante, la conformación de la terna sin la inclusión de un hombre vulnera el principio de igualdad y restringe el acceso de los hombres a cargos públicos. Además, señaló que la Ley 581 de 2000, conocida como la “Ley de Cuotas,” exige la inclusión de al menos una mujer en las ternas, no la exclusión de un género.

 

El Consejo de Estado desestimó las pretensiones de la demanda a través de una argumentación jurídica que se centra en el concepto de la igualdad material y las acciones afirmativas.

 

El fallo establece que el principio de igualdad tiene dos vertientes: la formal, que exige un trato idéntico, y la material, que permite al Estado adoptar medidas diferenciadas para corregir desigualdades estructurales. La Sala concluyó que la terna exclusivamente femenina es una medida de acción afirmativa legítima y necesaria, dado que el cargo de Defensor del Pueblo había sido ocupado por hombres durante ocho periodos consecutivos.

 

La decisión argumenta que la terna femenina no vulnera los derechos de los hombres, sino que, por el contrario, busca superar la histórica subrepresentación de las mujeres en cargos de alta dirección y decisión, cumpliendo con el mandato de garantizar la igualdad sustantiva en la participación política.

 

Ver: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Radicación: 11001-03-28-000-2025-00010-00. Magistrado ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez. Bogotá D.C veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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