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Asuntos JudicialesConsejo de Estado valida contratos de emergencia de la UNGRD sin firma: correos electrónicos prueban consentimiento

08/06/2026

La sociedad Cobertura Global S.A.S. fue requerida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para suministrar maquinaria amarilla destinada a la atención de una calamidad pública ocasionada por la temporada de lluvias en el municipio de Santa Rosa de Osos (Antioquia) en 2021.

 

La prestación fue solicitada y coordinada mediante correos electrónicos institucionales que dieron lugar a una orden de proveeduría, la cual fue aceptada por la empresa y ejecutada a satisfacción, según actas de entrega y supervisión. Pese a la ejecución completa del servicio, la UNGRD no efectuó el pago pactado, alegando la inexistencia de un contrato formal por falta de firma del ordenador del gasto. Ante ello, la contratista demandó para que se declarara la existencia de la relación contractual, su incumplimiento y el pago de lo adeudado.

 

La Sala precisó que el consentimiento contractual surgió a partir de la oferta y su aceptación, de conformidad con las reglas del Código de Comercio, y destacó que, en el marco del régimen especial para la atención de desastres, dicho consentimiento no está sometido a formalidades adicionales.

 

Asimismo, recordó que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) es un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, y que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su condición de ordenadora del gasto, debe sujetarse al manual de contratación vigente, actualizado mediante resolución del director.

 

El tribunal admitió que, en situaciones de emergencia, pueden celebrarse acuerdos con particulares, como los relacionados con el arrendamiento de maquinaria o la prestación de servicios, siempre que exista orden del director y se garantice la intervención de la fiduciaria que administra el patrimonio autónomo.

 

Finalmente, consideró suficiente la prueba electrónica y administrativa entre otros, correos oficiales identificados con logos institucionales, informes, actas y evidencias de supervisión municipal para acreditar la voluntad de la entidad. En ese contexto, concluyó que la ausencia de la firma hológrafa del director no desvirtúa la existencia del consentimiento, pues la firma no constituye el único medio válido para demostrar la manifestación de voluntad en contratos regidos por el derecho privado.

 

Ver: SENTENCIA. Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Subsección A. Radicación: 05001-23-33-000-2024-01348-01 (73.552). Consejero ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez. Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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