La Sección Primera del Consejo de Estado decretó la medida cautelar de suspensión provisional sobre el aparte del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, el cual supeditaba el quórum de la Junta Directiva del Banco de la República a la presencia obligatoria del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Con esta determinación provisoria, el alto tribunal resolvió que el cuerpo directivo sí puede sesionar, deliberar y decidir de manera válida sin la asistencia de dicho funcionario, neutralizando cualquier riesgo de parálisis institucional.
El proceso se originó por la demanda de nulidad contra la expresión normativa que imponía al Ministro como un requisito indispensable para conformar el quórum deliberatorio y decisorio de la Junta. El problema jurídico central consistió en determinar si exigir la asistencia forzosa del Ministro como requisito de validez del quórum vulnera la autonomía constitucional del Banco Central, o si constituía un mecanismo legítimo de coordinación macroeconómica y de control presidencial.
Mientras el demandante y el Banco de la República sostuvieron que la norma otorgaba un poder de veto fáctico al Ejecutivo capaz de bloquear las decisiones de política monetaria, la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda defendieron la legalidad del texto basándose en que el artículo 372 constitucional ordena que dicho jefe de cartera debe presidir la junta.
En sus consideraciones, el Consejo de Estado precisó que la Carta Política dotó al Banco de la República de una naturaleza jurídica especial con autonomía administrativa, técnica, patrimonial y funcional para desligarlo de las necesidades fiscales e instrucciones políticas del Gobierno Nacional.
El alto tribunal aclaró que la asignación funcional de “presidir” no equivale a una regla de necesidad absoluta para conformar quórum; por tanto, condicionar la operación del Banco Central a la voluntad de asistencia del Ministro lesiona el núcleo esencial de su autonomía de gestión e interrumpe funciones técnicas esenciales para la estabilidad económica y la garantía de los derechos fundamentales.
Finalmente, el despacho judicial determinó que las facultades del Presidente de la República de inspección, vigilancia y control son estrictamente administrativas y no guardan relación con el régimen de mayorías del órgano colegiado, ordenando la suspensión inmediata de la restricción acusada para blindar la independencia de la banca central.
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