El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado 68440 del 12 de abril de 2024, declaró el incumplimiento contractual de la entidad pública contratante con ocasión de la indebida planeación llevada a cabo en el proceso de contratación.
Esta situación surgió a raíz de la entrega de estudios y diseños defectuosos, lo que generó serias complicaciones durante la ejecución del contrato. En su fallo, el Consejo de Estado consideró que estos errores no solo afectaron el desarrollo normal de la obra, en tanto lo ejecutado no coincidió con los diseños inicialmente previstos, sino que también obligaron al contratista a realizar ajustes y correcciones en los diseños entregados originalmente, desencadenando la necesidad de realizar trabajos adicionales que no estaban contemplados desde el inicio del contrato.
En consecuencia, el contratista se vio obligado a corregir los errores y asumir la responsabilidad de elaborar los diseños faltantes, afectando gravemente los plazos y costos de la ejecución del proyecto que, si bien fueron asumidos por la entidad, el incumplimiento y sanciones señaladas no podían ser atribuidos al contratista.
“La Sala declarará el incumplimiento del Contrato por parte del IDU, porque está demostrado que entregó estudios y diseños deficientes y que demoró la entrega de los predios necesarios para la realización de los trabajos de ampliación y rehabilitación de la Autopista al Llano.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.