Mediante Concepto C 126 de 2023, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente -CCE-, destacó que, a efectos de hacer efectiva la inhabilidad por el Registro de Deudor Alimentario Moroso – REDAM-, no solo basta con llevar un registro de los deudores alimentarios morosos, si no que existe la obligación de consultarlo para validar la ausencia de la restricción contenida en el artículo 6.1 de la Ley 2097 de 2021. Al efecto señaló:
“De lo anterior se deduce que la obligación de consultar el registro para validar la ausencia de la restricción del artículo 6.1 de la Ley 2097 de 2021 no surgió automáticamente con la expedición de la norma, pues la efectividad de las medidas estaba condicionada por la designación del operador, la reglamentación del registro y por implementación de la plataforma tecnológica correspondiente.
Sobre este último punto, la página web https://redam.gov.co/information-page brinda información sobre la forma de consultar y descargar el registro correspondiente. Cualquier inquietud adicional sobre el funcionamiento operativo del REDAM podrá plantarse ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pues –conforme al numeral 7 del artículo 2.2.23.14 del Decreto 1078 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1310 de 2022– debe “Tramitar oportunamente las peticiones, consultas, quejas o reclamos que formulen los actores e intervinientes en el proceso de reporte de información en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y que sean de su competencia”.
Por último, cabe destacar que, de conformidad al Decreto 1310 del 26 de julio de 2022, artículo 1, se adicionó el artículo 2.2.23.5 al Decreto 1078 de 2015, indicando en el inciso primero que “[…] se designa como Operador de la Información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.