La Contraloría General de la República precisó el alcance de los límites al gasto en contratos de prestación de servicios por parte de los municipios, en el marco de la regla fiscal y de lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.
En términos generales, la entidad recordó que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con los ingresos corrientes de libre destinación y no pueden superar los porcentajes máximos establecidos por la ley, los cuales varían según la categoría del municipio.
Al analizar el tratamiento presupuestal de los contratos de prestación de servicios, la Contraloría reiteró que estos se clasifican como gastos de funcionamiento cuando se destinan a actividades administrativas, conforme al parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 617 de 2000. En consecuencia, dichos contratos no cuentan con un límite porcentual autónomo o independiente, sino que hacen parte del techo global de gastos de funcionamiento que cada entidad territorial debe respetar.
Asimismo, el organismo de control indicó que la determinación y verificación de estos límites debe realizarse con base en el cálculo de los ingresos corrientes de libre destinación y siguiendo las reglas previstas en la Ley 617 de 2000.
Finalmente, la Contraloría reiteró que sus conceptos tienen carácter orientador y no constituyen decisiones vinculantes ni implican injerencia en la gestión administrativa de las entidades territoriales, en atención a la prohibición constitucional de coadministración.
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