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ContrataciónContratación directa con Asociaciones Público Populares

28/05/2023

El artículo 100 del Plan Nacional de desarrollo, recientemente aprobado, establece que las Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por mínima cuantía, con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la Economía Popular Comunitaria y aclara que dichos contratos se denominarán Asociaciones Público populares.

De acuerdo a la norma citada, dichos contratos podrán celebrarse para la ejecución de obras, adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias, caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.

Debe tenerse en cuenta, además, que el artículo 100 del Plan Nacional de Desarrollo no es de aplicación inmediata, pues deberá ser reglamentado por el Departamento Nacional de Planeación.

Ver Ley 2294 de 2023, PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022 – 2026 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”. Bogotá D.C. 19 de mayo de 2023.

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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