El artículo 100 del Plan Nacional de desarrollo, recientemente aprobado, establece que las Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por mínima cuantía, con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la Economía Popular Comunitaria y aclara que dichos contratos se denominarán Asociaciones Público populares.
De acuerdo a la norma citada, dichos contratos podrán celebrarse para la ejecución de obras, adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias, caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.
Debe tenerse en cuenta, además, que el artículo 100 del Plan Nacional de Desarrollo no es de aplicación inmediata, pues deberá ser reglamentado por el Departamento Nacional de Planeación.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.