Mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, se precisó que los contratos estatales que no están sujetos al Estatuto General de Contratación Pública, se regirán por el derecho privado, por lo tanto, por regla general son consensuales, lo que quiere decir, que su perfeccionamiento se produce simplemente con la expresión de la voluntad de partes acerca de su objeto y precio; contrario a los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación Pública que se caracterizan por ser solemnes, es decir, que su perfeccionamiento requiere el cumplimiento de requisitos especiales.
Al respecto, la Corporación manifestó:
“(1) En este sentido, es especialmente relevante advertir que los contratos regidos por el derecho privado son, por regla general, simplemente consensuales, por consiguiente, su perfeccionamiento se produce simplemente con la expresión del consentimiento por las partes acerca del objeto y del precio; por excepción, son solemnes, huelga decir, sometidos a requisito de ritualidad o de protocolo legalmente preestablecidos, como por ejemplo, entre muchos otros, los de compraventa de bienes inmuebles que deben celebrarse por escrito y con protocolización mediante escritura pública.
2) Por el contrario, en el derecho colombiano tradicionalmente los contratos estatales -antes denominados contratos administrativos-, los sometidos al Estatuto General de Contratación Pública, son solemnes, es decir, que para su perfeccionamiento requieren de ciertas solemnidades o requisitos especiales, así, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, su perfeccionamiento se alcanza cuando las partes elevan a escrito (físico o electrónico) su consentimiento sobre el objeto y el precio (…)”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.