info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

ContrataciónCorte Constitucional avala sanción penal por acuerdos ilegales en licitaciones públicas.

25/06/2025

En el marco del control de constitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia, mediante sentencia C-080 de 2025, estudió la demanda de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano contra el artículo 410A del Código Penal, esta disposición establece que:

 

  • “El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (08) años”.

 

El demandante buscaba que la expresión “alterar ilícitamente” se declarara inconstitucional, al considerar que vulneraba el principio de legalidad estricta o tipicidad en materia penal, de tal manera que no permite a los destinatarios de la norma conocer cuáles son las conductas que podrían dar lugar a responsabilidad penal en un posible caso de colusión.

 

Ante tal situación, la Corte realizó un ejercicio de revisión normativa, aseverando que el tipo penal es considerado válido por estar enmarcado en la categoría de tipos penales de remisión propia, cuyo contenido se complementa con una norma extrapenal de rango legal, puesto que la norma remite válidamente al artículo 47.9 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública con los estándares de claridad, precisión y anterioridad exigidos por la jurisprudencia constitucional, no obstante, resaltó que esta norma opera como un mecanismo complementario a las sanciones que establece la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Finalmente, la Corte Constitucional, en su Sala Plena, resolvió declarar la exequibilidad del artículo 410A en relación con el cargo de presunta vulneración del principio de legalidad estricta, armonizando además las normas que rigen la contratación estatal en el país con aquellas de ámbitos distintos, como el derecho penal.

 

Ver: SENTENCIA C-080 DE 2025. Corte Constitucional de Colombia – Sala Plena. Magistrada Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera. Expediente: D-15954.  Bogotá D.C, seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

214809

CONTÁCTENOS

Síganos: