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Asuntos JudicialesCorte Constitucional fortalece la protección de víctimas frente al incumplimiento de obligaciones alimentarias y la violencia económica.

23/07/2026

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-059 de 2026, profirió un importante precedente en materia de protección de los derechos de quienes son víctimas del incumplimiento de obligaciones alimentarias, al reconocer que las maniobras dirigidas a ocultar bienes o eludir el pago de alimentos pueden constituir una forma de violencia económica basada en género. En ese sentido, precisó que, cuando estas conductas sean acreditadas dentro del tráfico jurídico privado, los jueces de la República están habilitados para disponer la apertura de incidentes de reparación integral, con el propósito de evaluar los daños causados y garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos vulnerados dentro del mismo proceso ordinario.

 

El pronunciamiento tuvo origen en una acción de tutela promovida por una ciudadana en contra del fallo dictado por un juzgado civil de circuito que, en sede de apelación, confirmó la simulación absoluta de una compraventa utilizada por el progenitor para insolventarse, pero revocó el reconocimiento de la violencia económica y la apertura del incidente reparatorio ordenado en la primera instancia. Al revisar el caso, la alta corporación constitucional amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias. Concluyó que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente al aplicar de forma rígida el principio de congruencia y omitir el análisis transversal de la perspectiva de género.

 

La Corporación destacó que el incumplimiento sistemático de las obligaciones alimentarias no solo compromete el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos, sino que también puede constituir una expresión de violencia económica contra la mujer cuidadora cuando esta asume, de manera exclusiva, la carga económica y el sostenimiento del hogar. En consecuencia, advirtió que la utilización de figuras jurídicas, como la simulación de contratos para sustraer bienes del patrimonio del deudor alimentario, representa un abuso del derecho que exige una respuesta judicial reforzada y efectiva.

 

La Corporación destacó que el incumplimiento sistemático de las obligaciones alimentarias no solo compromete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, sino que irradia una violencia transgeneracional contra la mujer cuidadora, sobre quien recae de manera exclusiva la carga económica y la sostenibilidad del hogar. Por lo tanto, el uso de contratos ficticios para sustraer bienes del patrimonio del deudor representa un abuso del derecho que exige del juez civil una respuesta reforzada, extra y ultra petita, amparada en el parágrafo del artículo 281 del Código General del Proceso.

 

En consecuencia, la Corte adoptó la excepcional medida de dejar en firme directamente la sentencia dictada por el juez municipal de primera instancia, validando el trámite incidental para mitigar el peregrinaje institucional y evitar la revictimización procesal de la accionante.

 

Ver: SENTENCIA T 059 DE 2026. Corte Constitucional. Referencia: Expediente T-10.943.513. Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade. Bogotá D.C., 25 de marzo de dos mil veintiséis (2026).

 

NOTA ACLARATORIA: Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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