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Asuntos JudicialesCorte Constitucional pone freno al formalismo en la justicia digital

31/08/2026

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-071 de 2026, estableció que los recursos judiciales enviados oportunamente a un correo electrónico oficial del juzgado, aunque sea diferente al indicado en la notificación de la providencia, no pueden ser simplemente tenidos por no presentados. La Corte consideró que una decisión de este tipo puede constituir un exceso ritual manifiesto y vulnerar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

 

Cuando un recurso llegue a un correo institucional diferente, pero perteneciente y administrado por el mismo despacho, el juzgado debe actuar con diligencia. Entre las medidas que puede adoptar se encuentran remitir internamente el escrito al correo habilitado para la radicación o advertir oportunamente al remitente sobre el canal correcto, en lugar de desconocer automáticamente la actuación procesal.

 

La Corte enfatizó que las herramientas digitales fueron incorporadas a la justicia para facilitar el acceso y el ejercicio de los recursos, no para imponer barreras formales. Por ello, cuando está acreditado que el recurso llegó oportunamente a un correo oficial del despacho, debe privilegiarse el derecho sustancial sobre una interpretación excesivamente rígida de las reglas de radicación.

 

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Cuarta de Revisión SENTENCIA T-071 DE 2026 Referencia: expediente T-11.478.903. Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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