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Asuntos JudicialesCorte Suprema precisa los parámetros para la configuración del delito de estafa

31/08/2026

La Corte Suprema de Justicia precisó que el incumplimiento de un contrato puede configurar el delito de estafa cuando la disposición patrimonial de la víctima ha sido determinada por un engaño previo o concomitante sobre aspectos esenciales del negocio jurídico.

 

El pronunciamiento se originó en una promesa de compraventa de un inmueble por valor de $600.000.000. Como parte del precio, los compradores entregaron dinero, cheques y transfirieron veinte lotes al vendedor. Posteriormente, descubrieron que este no tenía la posesión material del inmueble y que existían obligaciones derivadas de una negociación anterior que comprometían su transferencia.

 

La Sala de Casación Penal recordó que la configuración de la estafa exige la concurrencia sucesiva de los siguientes elementos: (i) un artificio o engaño dirigido a inducir o mantener en error a la víctima; (ii) el error generado por esa maniobra; (iii) la obtención de un provecho ilícito; (iv) el perjuicio patrimonial correlativo, y (v) la relación causal entre el engaño, el error y la disposición patrimonial.

 

La Corte destacó que el engaño debe anteceder o acompañar la formación de la voluntad negocial de la víctima. Por el contrario, cuando surge después de la disposición patrimonial, el asunto permanece, en principio, en el ámbito del incumplimiento contractual o de la responsabilidad civil.

 

En el caso analizado, la Sala determinó que no se trató de una simple expectativa contractual frustrada. El vendedor creó una falsa representación sobre las condiciones jurídicas y materiales del inmueble, pues ocultó circunstancias preexistentes relacionadas con su posesión y con una obligación respaldada mediante letras de cambio, pese a que tales situaciones comprometían el cumplimiento de la compraventa.

 

La Corte consideró que las circunstancias descritas fueron determinantes para que los compradores entregaran parte de su patrimonio. Por ello, concluyó que el contrato fue el escenario en el que se materializó el engaño y confirmó la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga condenó al procesado por el delito de estafa agravada.

 

Así, la Sala reiteró que la existencia de un contrato no excluye, por sí misma, la responsabilidad penal. La distinción depende de establecer si únicamente se incumplió una obligación o si, desde la formación del negocio, se emplearon mentiras, silencios u ocultamientos sobre aspectos fundamentales para inducir a la víctima a disponer de su patrimonio.

 

Ver: SENTENCIA. Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. SP736-2026. Radicación: 65958.; Magistrado Ponente: Gerardo Barbosa Castillo. 15 de julio de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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