En reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia, ratificó la condena impuesta a María del Pilar Hurtado Afanador, exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y a Bernardo Moreno Villegas, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), por su participación en actividades delictivas relacionadas con violación ilícita de comunicaciones, concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación.
Esta decisión se produce tras la impugnación presentada por sus defensas. No obstante, según lo acreditado en el proceso, se comprobó que ambos funcionarios, en ejercicio de sus cargos, lograron obtener información que fue filtrada a medios de comunicación, con el fin de desprestigiar a los opositores de la Presidencia.
Adicionalmente, se evidenció que el DAS llevó a cabo labores de infiltración en la Corte Suprema de Justicia, instalando dispositivos de grabación en la Sala Plena, con motivo de acceder a información sobre procesos que investigaban la vinculación de congresistas con grupos al margen de la ley.
El análisis probatorio permitió establecer que la Dirección del DAS tenía pleno conocimiento y control sobre estas operaciones, al tiempo que Bernardo Moreno, desde la dirección del DAPRE, impartía directrices al respecto y evaluaba los resultados conforme a los intereses del Ejecutivo.
En consecuencia, la Corte desestimó los argumentos de nulidad esgrimidos por los apoderados de los exdirectores, ratificó la preclusión en su favor respecto del abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto y entre otros, mantuvo la condena a María Hurtado por los delitos de “concierto para delinquir, de violación ilícita de comunicaciones, de peculado por apropiación y de falsedad ideológica en documento público”.
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