El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0194 de 2025, mediante la cual se ajustan los parámetros y lineamientos de construcción sostenible y se adopta la guía para el ahorro de agua y energía en la construcción y operación de nuevas edificaciones. Entre los principales elementos se contemplan los siguientes:
—La obligatoriedad del cumplimiento de metas mínimas de ahorro en proyectos VIS y VIP, de conformidad con el ámbito de aplicación y gradualidad definido por variables como la categoría de municipio y el área del proyecto.
—La renovación de los datos de referencia sobre consumos y las metas de ahorro en agua y energía.
—La ampliación del catálogo de estrategias de sostenibilidad costo-eficientes, con las cuales se garantizan ahorros mínimos en consumo energético entre el 5 % y el 20 %, y de agua entre el 15 % y el 30 %, diferenciales por subtipología y zona climática.
—La incorporación de un mecanismo de seguimiento y control que permitirá verificar, a nivel local, el cumplimiento de las metas de ahorro.
También es importante señalar que existen unas herramientas para su implementación así:
Anexo 1. Guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones, el cual contiene información de referencia sobre las estrategias de carácter pasivo (diseño) y activo (aparatos mecánicos y eléctricos) más costo-eficientes, clasificadas por subtipología y clima, a través de las cuales se pueden alcanzar las metas mínimas de ahorro en consumos de agua y energía.
Anexo 2 – Información climática por municipios, a través del cual se proporciona una guía que facilita el uso y aplicación de la información del Sistema de Información Geográfica (SIG) relacionada con la clasificación climática de los municipios de Colombia de la Guía de Construcción Sostenible.
Anexo 3 – Mecanismo de seguimiento y control. En este documento se encuentra la descripción del procedimiento, los requerimientos y las condiciones deseables que permitirán evaluar el cumplimiento de la norma, mediante la aplicación de una herramienta práctica de seguimiento y control.
Finalmente, se resalta que, las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional en esta normativa serán aplicadas “en las edificaciones que sean construidas en virtud de las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, solicitadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y teniendo en cuenta el régimen de transición establecido”.
Ver Anexos.
Anexo 1 – Guía de construcción sostenible
Anexo 2 – Información climática por municipios
Anexo 3 – Mecanismo de seguimiento y control
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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