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Contratación¿Cuándo una concesión puede ser estructurada como Asociación Público Privada (APP)?

19/05/2025

En el marco de la creciente necesidad de estructurar proyectos públicos con participación privada, surge una pregunta clave para las entidades estatales: ¿puede cualquier contrato de concesión ser tramitado como una Asociación Público-Privada (APP)? La respuesta es no. Así lo precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— mediante el Concepto CCE-C-412 de 2025, al establecer los criterios estrictos que deben cumplirse para aplicar el régimen especial de las APP, conforme a lo dispuesto por la Ley 1508 de 2012.

 

¿Cuándo procede celebrar un contrato de concesión como APP?

 

Según el marco legal vigente, un contrato de concesión solo podrá estructurarse como APP si se acreditan de forma concurrente los siguientes tres requisitos:

 

1. Objeto contractual: El contrato debe tener como finalidad la provisión de bienes públicos y/o el desarrollo de infraestructura, incluyendo actividades como diseño, construcción, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento.

 

2. Naturaleza del proyecto: Se requiere que el proyecto involucre infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos o actividades complementarias, que demanden una gestión prolongada en el tiempo y la asunción de riesgos sustanciales por parte del sector privado.

 

3. Cuantía mínima: El valor total del proyecto debe superar los seis mil (6.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Si no se alcanza este umbral, el régimen de APP no es aplicable.

 

Advertencia normativa:

 

Cuando un contrato no cumpla alguno de estos tres elementos esenciales, deberá ser tramitado como una concesión tradicional al amparo del artículo 32, numeral 4 de la Ley 80 de 1993, sin posibilidad de invocar el régimen jurídico de las APP.

 

Ver CONCEPTO. Colombia Compra Eficiente. Radicación: C-412 de 2025. Subdirectora de Gestión Contractual ANCP-CCE: Carolina Quintero Gacharná. Bogotá D.C. 12 de mayo de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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