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ContrataciónCuatro requisitos que deben concurrir para la aplicación del régimen especial de convenios solidarios en contratación pública en Colombia.

12/03/2024

El artículo 355 de la Constitución Política indica que, el Gobierno, puede celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro con el fin de promover programas y actividades de interés público; la regulación de esto se establece en el Decreto 092 de 2017.

 

En el mismo sentido, el artículo 2.2.15.1.3 del Decreto 1082 de 2015 indica que, los convenios solidarios para el desarrollo de programas, son aquellos cuyo objeto “(…) debe estar dirigido al impulso de programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo territoriales o el plan nacional de desarrollo. En consideración a este alcance es necesario que previo al proceso de planeación, selección y contratación, se verifique que el objeto derive de una consagración expresa en el instrumento de planificación de la escala respectiva.​”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia Compra Eficiente en concepto C– 469 de 2023, del 5 de febrero de 2024, indicó que, para que se aplique el régimen especial de los convenios solidarios para el desarrollo de programas, deben concurrir 4 requisitos:

 

REQUISITO 1 REQUISITO 2 REQUISITO 3 REQUISITO 4
“(…) las partes intervinientes sean, de un lado”, entidades del orden “nacional, departamental, distrital, local o municipal, y, de otro, organismos de acción comunal y organismos civiles y asociaciones residentes en el territorio de reconocida idoneidad (…)” “(…) el objeto del contrato esté dirigido al impulso de programas y actividades de interés público concordantes con el plan de desarrollo aplicable (…)” “(…) el contrato, no supere la menor cuantía” y, además, “no refleje relaciones conmutativas que impliquen contraprestaciones para la entidad del Estado (…)” “(…) la entidad del Estado no imparta instrucciones precisas para la ejecución del objeto convenido.”

 

Así las cosas, CCE concluye que, “(…) siempre que concurran los requisitos antes enunciados será aplicable el proceso de planeación, selección y contratación previsto en el Decreto 092 de 2017, para la celebración de los convenios solidarios a los que alude el artículo 2.2.15.1.3 del Decreto 1082 de 2015.”

 

VER CONCEPTO C 469 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 05 de febrero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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