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Asuntos JudicialesLa función consultiva del Consejo de Estado no procede cuando el objeto de consulta corresponde a un asunto pendiente de decidirse en un proceso judicial.

12/03/2024

Reitera la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que, si bien es cierto, por mandato legal tiene la atribución de absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, no puede perderse de vista que dicha función no procede en relación con controversias que son materia de un proceso judicial en curso, y cuya definición corresponde exclusivamente al juez.

 

Lo anterior, se justifica por las siguientes reglas:

 

  • No procede pronunciarse sobre una misma materia o sustancialmente conexa, cuando el asunto esté pendiente de decisión jurisdiccional, pues dicha controversia debe resolverse mediante sentencia con efectos de cosa juzgada.

 

  • No procede pronunciarse sobre el particular, para no interferir en la decisión que le corresponde tomar a la autoridad judicial competente.

 

VER CONCEPTO Consejo de Estado; Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación No. 11001-03-06-000-2023-00166-00 (2505). Consejero Ponente: Édgar González López. Bogotá, D.C. 07 de junio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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