Reitera la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que, si bien es cierto, por mandato legal tiene la atribución de absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, no puede perderse de vista que dicha función no procede en relación con controversias que son materia de un proceso judicial en curso, y cuya definición corresponde exclusivamente al juez.
Lo anterior, se justifica por las siguientes reglas:
- No procede pronunciarse sobre una misma materia o sustancialmente conexa, cuando el asunto esté pendiente de decisión jurisdiccional, pues dicha controversia debe resolverse mediante sentencia con efectos de cosa juzgada.
- No procede pronunciarse sobre el particular, para no interferir en la decisión que le corresponde tomar a la autoridad judicial competente.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.