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ContrataciónDebida diligencia: un deber ineludible para todas las entidades del Estado.

09/07/2025

Con motivo en una consulta elevada ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, frente a la posibilidad y condiciones en las que una entidad territorial municipal puede implementar medidas de debida diligencia en sus procesos de contratación y gestión administrativa, la existencia de un protocolo específico para su implementación y la necesidad de coordinación interinstitucional para su cumplimiento, Colombia Compra Eficiente, aclaró que todas las entidades del orden nacional, departamental y municipal, sin distinción de su régimen contractual, deben implementar programas de transparencia y ética pública, dentro de los cuales se incluyen las medidas de debida diligencia para mitigar riesgos como el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas.

 

Entre las obligaciones que comprende la debida diligencia se encuentran:

 

  1. La identificación de las partes contratantes y sus beneficiarios finales.
  2. La verificación de su estructura de control.
  3. La obtención de información sobre el objetivo del contrato.
  4. El análisis continuo de las transacciones en el marco del contrato estatal.

 

Estas medidas deben implementarse de forma autónoma por cada entidad, sin necesidad de coordinación con otros órganos del Estado, en virtud del principio de autorregulación administrativa.

Respecto a los protocolos o guías, se aclaró que, si bien la Secretaría de Transparencia de la Presidencia impulsa estas iniciativas, corresponde a las autoridades de inspección, vigilancia y control definir las condiciones específicas que deben cumplir sus vigilados. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones, según lo prevé el parágrafo 5 del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022.

 

Finalmente, se resaltó que la información del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) es de naturaleza reservada y solo puede ser consultada por entidades expresamente autorizadas en la Ley 2195 de 2022, como la DIAN, la Fiscalía, la Procuraduría, entre otras, sin extender su acceso a las entidades contratantes ni a los oferentes de procesos de selección pública.

 

Ver: CONCEPTO C – 718 DE 2025. Agencia De Contratación Pública. Colombia Compra Eficiente. Radicado: No.2_2025-006041; Carolina Quintero Garchaná; Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE. Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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