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ContrataciónDeclaratoria de urgencia manifiesta procede ante paralización de servicios públicos esenciales

03/03/2023

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al momento de estudiar el caso del ex alcalde de Tasco (Boyacá) y un contratista, condenados por el delito de -contrato sin cumplimiento de requisitos legales-, determino que los sujetos debían ser exonerados de su condena en tanto la conducta punible no se configuraba.

Para llegar a tal conclusión, recordó que la jurisprudencia del Consejo de Estado entiende que, la urgencia manifiesta: “es un mecanismo que flexibiliza los procedimientos contractuales ordinarios, tiene razón de ser en dotar a la administración de opciones de respuesta inmediata, céleres y expeditas que sean idóneas para atender situaciones de crisis, sumamente graves, cuya solución no admite espera.”

En el caso concreto, la Sala determinó que no es cierto que la urgencia manifiesta únicamente pueda ser declarada ante eventualidades constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, pues también se puede decretar ante la paralización de servicios públicos esenciales, circunstancias de calamidad o desastre u otra similar que no dé espera en su solución; por lo tanto:

“Ante un hecho calamitoso de tal magnitud, de cara a evaluar la necesidad de medidas extraordinarias y ágiles para superar el desastre y reestablecer los servicios públicos cuya prestación se interrumpe, los cauces ordinarios de los procedimientos contractuales han de perder preponderancia frente al apremio de superar la crisis, al margen de que haya sido causada por negligencia estatal o un evento de caso fortuito o fuerza mayor imputable al hombre o a la naturaleza”.

VER SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; SALA DE CASACIÓN PENAL, Magistrada Ponente: Myriam Ávila Roldán. Radicación 56014. CUI: 15693600021820120001501. Acta N° 025. Bogotá D.C., 15 de febrero de 2023.

 

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