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ContrataciónCaso Agro Ingreso Seguro –AIS-; configuración de los delitos de Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación

03/03/2023

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante fallo del 1 de febrero del 2023, zanjó el emblemático caso de Agro Ingreso Seguro –AIS-, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a Andrés Felipe Arias, por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo, a 209 meses de prisión y multa equivalente a 50.000 smlmv, entre otros.

La alta corporación precisó que, de acuerdo con el objeto de los convenios celebrados, la modalidad de selección que debió adelantarse fue la licitación pública prevista en la ley de contratación estatal y no la contratación directa como en el caso concreto ocurrió. Al efecto, precisó:

“En este sentido, no es que el fallo desconozca, como lo sostiene la defensa, que los convenios  bilaterales cumplan los principios de la función administrativa “sin necesidad de acatar las  normas de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1150 de  2007”, sino que en este asunto los negocios jurídicos entre el Ministerio que representaba el acusado y el IICA han debido celebrarse mediante  concurso público y no contratación directa, tesis  que la Sala comparte por ser evidente que los  mismos no eran de ciencia y tecnología.

(…) 

En este sentido, la Corte reprocha al acusado (…) por haber celebrado con ese Organismo de manera directa y no por licitación pública un Convenio, cuyo objeto no guardaba relación con actividades de ciencia y tecnología.

(…)

Desde esta perspectiva, la cláusula primera del Convenio 003 de 2007 preveía una convocatoria para administrar los recursos públicos que serían entregados a los beneficiarios del programa, razón suficiente para que su celebración se hubiere llevado a través de la licitación pública y no de manera directa como se hizo, contrariando las disposiciones legales que rigen la contratación estatal.”

Frente al hecho de disponer de los recursos públicos para entregarlos a terceros sin justificación legal, la Corte determinó:

“Lo demuestra el hecho que a su renuncia al Ministerio siguió su aspiración como precandidato a la Presidencia de la República, y que en el curso de la campaña, obtuvo apoyo económico de alguno de los beneficiarios del programa (…) lo que hace evidente que el programa fue un instrumento del que se valió ARIAS LEIVA para proyectar su figura a nivel nacional y dentro del sector agropecuario, en su carrera política.” 

VER SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; SALA DE CASACIÓN PENAL. Radicado No. 57903. Magistrado Ponente: GERSON CHAVERRA CASTRO. Bogotá D.C., 1 de febrero de 2023.

 

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