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ActualidadDecreto 1448 de 2026 modifica el régimen de licencias urbanísticas y establece medidas transitorias por emergencia sísmica

06/10/2026

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1448 de 2026, mediante el cual modifica de manera permanente algunas reglas sobre las modalidades de las licencias de construcción y, simultáneamente, incorpora medidas transitorias para agilizar la reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

 

Cambios permanentes al ordenamiento jurídico

Entre las modificaciones de carácter permanente se encuentra la actualización de las reglas aplicables a las licencias de reforzamiento estructural, demolición y reconstrucción. En particular, la reconstrucción de edificaciones afectadas por un siniestro ya no se concibe exclusivamente como la reproducción de las condiciones previamente autorizadas, sino que deberá atender las normas técnicas y de seguridad vigentes, buscando evitar que se reproduzcan condiciones de vulnerabilidad que hayan contribuido al siniestro.

 

El decreto también establece restricciones para la reconstrucción en suelos de protección ambiental y zonas de alto riesgo no mitigable, mientras que, en áreas con amenaza o riesgo medio o alto, exige acreditar previamente la viabilidad de la intervención y las correspondientes medidas de mitigación mediante los estudios técnicos exigibles.

 

Adicionalmente, se incorpora una regla según la cual, durante situaciones de desastre o calamidad, las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrán suministrar e integrar información técnica para apoyar las decisiones sobre ocupación, recuperación y reconstrucción del territorio. Esta información tendrá carácter orientador y complementario y no sustituirá los estudios técnicos ni los requisitos legales.

 

Medidas temporales por el sismo

 

En paralelo, el Decreto 1448 establece medidas expresamente transitorias para las edificaciones y licencias afectadas por el desastre.

 

Una de las principales consiste en la ampliación automática por 12 meses de las licencias urbanísticas, sus prórrogas y revalidaciones que estuvieran vigentes al 10 de agosto de 2026 en los departamentos señalados por el decreto, entre ellos Nariño, Cauca, Chocó, Antioquia, Valle del Cauca, Huila, Tolima, Cundinamarca y Risaralda, entre otros. La extensión opera automáticamente, sin trámites adicionales y sin impedir que posteriormente se soliciten las prórrogas o revalidaciones previstas en la legislación.

 

Otra medida temporal elimina, para determinados casos de reforzamiento estructural de edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal afectados por el sismo, la exigencia del acta de la asamblea general de propietarios. La solicitud podrá ser presentada por el representante legal de la propiedad horizontal, quien deberá acreditar su calidad y declarar que la intervención corresponde al reforzamiento de una edificación afectada por el desastre.

 

También se flexibilizan temporalmente los documentos requeridos para determinadas actuaciones de reconstrucción. Para reconstruir edificaciones colapsadas o demolidas como consecuencia del sismo, podrán utilizarse como base los documentos y antecedentes que reposen en la licencia o acto de reconocimiento anterior, evitando exigir nuevamente documentación que ya obra en poder de la administración.

 

Ver: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Decreto 1448 de 2026 del 28 de septiembre de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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