Si bien el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que, “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en concepto C-060 de 2022, señaló que las facultades de delegación y desconcentración se complementan con lo regulado en los artículos 8 – 12 de la Ley 489 de 1998, por lo tanto, se permite ejercer las mencionadas facultades “de manera transversal, en las actuaciones administrativas”.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la actividad contractual corresponde a una actuación administrativa, se debe efectuar una interpretación sistemática entendiendo que, cuando la “norma señala que puede desconcentrarse la realización de «licitaciones», se incluye en esta expresión cualquier procedimiento de selección contractual.”
KATHERINE BETANCOURTH
ABOGADA
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados