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ContrataciónLa desagregación de costos asociados al personal en el análisis de propuestas con precios artificialmente bajos.

18/11/2022

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en Concepto C- 304 de 2022, consideró que la desagregación de costos asociados al personal es relevante al momento de hacer un estudio de una oferta que, aparentemente, se postula con precio artificialmente bajo; si bien consideró que el método que use cada entidad para verificar dichos precios es discrecional, la misma puede acudir a criterios normativos imperativos que incidan en el mercado, entre ellos los costos de salario mínimo y/o prestaciones sociales:

“La guía no establece un método en particular para solicitar o analizar la desagregación de los costos asociados al personal, ni tampoco se refieren los valores del salario mínimo legal mensual vigente–SMMLV–, o de la prestaciones sociales correspondientes, como criterios para verificar precios artificialmente. No obstante, estas son cargas económicas que obedecen a un fundamento normativo en virtud del cual tienen un impacto en el mercado, al condicionar los costos mínimos en los que se puede incurrir para la contratación del personal necesario para cumplimiento de un contrato en el que se requiere la prestación de un servicio, el suministro de un bien o la realización de una obra. Dado esto, el hecho de que la guía no establezca expresamente el valor del SMMLV y las prestaciones sociales como criterios a considerar para la verificación de los precios artificialmente bajos, no significa que las entidades estatales no puedan considerarlos en los eventos que se presenten en los procesos de contratación que adelanten.

Con todo, debe señalarse que la regulación de los precios artificialmente bajos obedece a la finalidad de evitar que se contrate con personas que realicen ofrecimientos que no correspondan con la realidad del mercado, con el único fin de que se les adjudiquen los contratos. De acuerdo con esto, evitar que en las ofertas se omita los valores que en la práctica representan costos reales que debe asumir los eventuales contratistas para el desarrollo del objeto contractual –como, por ejemplo, los costos del personal– es precisamente el propósito de la regulación de los precios artificialmente bajos.”

VER CONCEPTO C- 304 de 2022 – Colombia Compra Eficiente.

 

DARWIN A. AGUIRRE
ABOGADO
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados

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