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ContrataciónDelitos de cohecho e interés indebido en la celebración de contratos

01/10/2025

En reciente decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación presentado contra una sentencia que había confirmado la condena impuesta en primera instancia por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer, en el marco de un proceso licitatorio de infraestructura vial.

 

El proceso se originó en la celebración de un contrato estatal en el que se probó la existencia de acuerdos económicos ilícitos con el fin de asegurar la adjudicación. De acuerdo con las instancias y ratificado por la Corte, se demostró que un directivo de la sociedad privada consintió y avaló el pago indebido a un servidor público y participó en las decisiones sobre la forma de distribuir dichos recursos entre las entidades integrantes de la concesión una vez asegurado el contrato.

 

En el análisis jurídico, la Corte examinó las censuras planteadas en casación, centradas en la supuesta indebida aplicación de la ley penal y en cuestionamientos a la valoración probatoria. La Sala reiteró que el delito de cohecho por dar u ofrecer se configura desde el momento mismo en que existe consentimiento y acuerdo respecto al pago indebido, independientemente de que la entrega material del dinero se produzca o no. En este sentido, lo relevante es la aceptación del beneficio ilícito por parte de un funcionario y la participación consciente de particulares en la propuesta y consolidación del acuerdo.

 

Respecto del delito de interés indebido en la celebración de contratos, la Corte precisó que se actualiza cuando un particular interviene directa o indirectamente en un proceso contractual con el fin de favorecer intereses particulares contrarios a la legalidad y a la transparencia que deben regir la contratación estatal. No es necesario que el contrato sea irregular en su forma, basta con que la actuación esté encaminada a desviar el proceso contractual de su finalidad pública para beneficiar indebidamente a un interesado.

 

En cuanto a la prueba, la Corte ratificó que los testimonios recibidos aun cuando provinieran de personas con beneficios judiciales derivados de principios de oportunidad o acuerdos internacionales fueron valorados correctamente por los jueces de instancia. Su fuerza probatoria no se ve automáticamente disminuida por la existencia de esos acuerdos, siempre que exista corroboración con otros elementos de juicio, como sucedió en este caso. La Sala subrayó que el mérito de la prueba depende de su coherencia interna y de la confirmación externa que encuentre en el resto del acervo probatorio.

 

Con fundamento en lo anterior, la Corte concluyó que no se presentaron violaciones sustanciales a la ley ni errores de valoración probatoria que justificaran casar la sentencia. En consecuencia, resolvió mantener la condena impuesta en las instancias, reafirmando la jurisprudencia sobre la protección de la transparencia e integridad en la contratación pública y la contundencia de la respuesta penal frente a prácticas de corrupción.

 

Ver: SENTENCIA SP1919-2025. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicación No. 58953. Magistrado Ponente: Hugo Quintero Bernate. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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