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ContrataciónDerecho de subsanación y carga de claridad de los pliegos

22/07/2022

El Consejo de Estado (sección tecera), con ponencia de la consejera Adriana Marín, sentencia del 22 de abril de 2022, ha reiterado la postura que ha venido consolidando, en esta última década, frente al derecho que le asiste a todo proponente para subsanar su propuesta y el deber de la entidad para garantizarlo; en todo caso, siempre que se trate de requisitos que no otorguen puntaje.

Aunado a esto, resalta la obligación que tiene la entidad en la carga de claridad de los pliegos de condiciones y el carácter vinculante de las respuestas a observaciones, instando a las entidades a resolver, en favor de los oferentes, las lagunas o ambigüedades que se presenten.

VER SENTENCIA DEL 50127 DEL 22 DE ABRIL DE 2022

 

DARWIN A. AGUIRRE
ABOGADO
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL

FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados

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