Así lo dispuso la Ley 2214 del 22 de junio del 2.022, en el artículo 1 señalando que el objeto de dicha Ley es el
“fortalecimiento en la implementación de las medidas del sector público para eliminar las barreras de empleabilidad de los jóvenes entre 18 y 28 años, con el fin de ampliar la oferta de empleos en las entidades públicas a nivel nacional por medio del fortalecimiento de las prerrogativas contenidas en el artículo 196 de la ley 1955 de 2019”.
Cabe señalar que, dentro de las prerrogativas relacionadas en el precitado artículo se encuentran:
- las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
- las entidades y organismos que creen empleos de carácter temporal deberán garantizar que el 10% de estos empleos sean asignados para jóvenes entre los 18 y 28 años.
- cuando las entidades públicas vinculen provisionales a sus plantas de personal deberán dar prioridad a los jóvenes entre los 18 y 28 años para dicha vinculación. Entre otras disposiciones.
VER LEY 2214 DEL 22 DE JUNIO DE 2022
DIANA SANTACRUZ
ABOGADA
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados