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ContrataciónDerechos económicos de contratista pueden cederse, bajo los parámetros establecidos en la ley.

03/09/2023

Con fundamento a lo regulado en el Código Civil, Colombia Compra Eficiente, mediante Concepto C-110 de 2023, confirma que un crédito a favor de un contratista puede ser cedido, bajo los parámetros amparados en las previsiones legales:

“Consideramos que la cesión de créditos, tal como está regulada en el Código Civil, encierra un negocio jurídico participante de la causa o del título que se haga. Es decir: que si se hace a título de venta intervendrá la noción de este contrato, si se cambia; el de permuta y así sucesivamente. Mas, por imposición expresa del artículo 33 de la Ley 57 de 1887, la cesión no tendrá efecto alguno entre el que transmite el derecho, cedente, y el que se encarga de este crédito, cesionario, sino en virtud de la entrega del título contentivo del derecho personal traspasado o mediante el otorgamiento de un documento del cedente al cesionario en el evento en que no conste, en un título, ese crédito. Con la entrega se hace la tradición”.

Lo anterior, deberá estar sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos de los artículos 1959 a 1966 del código civil:

“ (…) En síntesis, los requisitos principales de la cesión son los siguientes: i) la cesión de créditos opera, a cualquier título que se haga, con la entrega del título; ir) si el crédito no consta en un documento, el cedente deberá hacer uno y entregarlo al cesionario; si) la cesión produce efectos para el deudor y terceros luego de que el cesionario la notifica al deudor o es aceptada por éste; iba) la notificación se hace con exhibición del título o documento creado para el efecto, para lo cual, el título o documento deberá llevar anotado el traspaso del derecho, el cesionario designado y la firma del cedente; v) la falta de notificación de la cesión hace que el deudor pueda pagar válidamente al cedente o que terceros acreedores de éste puedan perseguir el crédito cedido; vi) el cedente a título oneroso será responsable de la existencia del crédito al tiempo de la cesión, pero no de la solvencia del deudor. El cedente a título gratuito no responderá por ninguna de las anteriores circunstancias; vía) las reglas de la cesión de créditos no se aplican a títulos valores regidos por las normas de transmisión del Código de Comercio.”

 

VER CONCEPTO C 110 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 14 de junio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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