En sentencia reciente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Sexta Civil declaró ineficaz una cláusula contractual que exoneraba a Caracol Televisión S.A. de toda responsabilidad frente a los daños sufridos por la participante Ángela Gisela Ordóñez Vinasco durante la grabación del programa “Desafío 2006”. La decisión, aprobada en octubre de 2025, revocó la sentencia del Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá (septiembre de 2024), que había negado las pretensiones de la demandante.
La Sala, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cerón Díaz, efectuó un examen integral para determinar si una cláusula contractual puede reputarse abusiva, y precisó:
“En tal sentido, conforme a la doctrina y a la jurisprudencia citadas, el juicio de validez debe atender, entre otros, los siguientes aspectos: (i) la posibilidad efectiva de negociación del adherente; (ii) la existencia de una desproporción significativa entre las prestaciones; (iii) la eventual contradicción de la estipulación con los principios de buena fe y equidad; y (iv) si comporta una renuncia anticipada o general de derechos o de responsabilidad esencial”
Así pues, luego de una interpretación integral que se hiciere del contrato, se concluyó que la cláusula de exoneración total de responsabilidad (cláusula 12 del Anexo de Condiciones Generales) vulneraba los principios de buena fe, equilibrio contractual y dignidad humana, pilares del derecho civil colombiano; es decir, era manifiestamente abusiva porque sobrepasó los límites que existen en materia de cláusulas restrictivas, en otras palabras se convirtió en un “instrumento de liberación absoluta de responsabilidad, que priva de contenido real los deberes de diligencia y protección que correspondían a la empresa organizadora”.
El Tribunal también destacó que, si bien las partes pueden acordar límites razonables a la responsabilidad, no pueden renunciar de forma anticipada a derechos fundamentales ni eximir a una parte de los daños derivados de su propia negligencia.
Finalmente, el despacho concluyó que la productora no adoptó medidas mínimas de seguridad para proteger a los concursantes, lo que generó un riesgo previsible y evitable. La omisión de tales precauciones adicionalmente configuró un incumplimiento contractual, por lo que responsabilizó civilmente a Caracol Televisión S.A. por los perjuicios ocasionados.
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