info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

Asuntos JudicialesDiferencia entre el derecho de petición y el derecho a lo pedido

27/12/2022

El derecho de petición se ejerce y se agota al momento de elevar una solicitud y obtener su respuesta por parte de la respectiva entidad; la situación es distinta en el momento en que, la persona encargada de responder las demandas del peticionario, decide sobre el reconocimiento o no del derecho subjetivo. Así lo precisó el Consejo de Estado mediante fallo de tutela del 1 de diciembre del 2022.

Lo anterior permite aclarar que, no toda negativa respecto a lo pedido se configura como una vulneración al derecho fundamental de petición, siempre y cuando la respuesta cumpla con los requisitos establecidos por la norma: sea clara, precisa y congruente con lo solicitado.

CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, Bogotá, D. C., 1 de diciembre de 2022. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05813-00

 

Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

090164

CONTÁCTENOS

Síganos: