El derecho de petición se ejerce y se agota al momento de elevar una solicitud y obtener su respuesta por parte de la respectiva entidad; la situación es distinta en el momento en que, la persona encargada de responder las demandas del peticionario, decide sobre el reconocimiento o no del derecho subjetivo. Así lo precisó el Consejo de Estado mediante fallo de tutela del 1 de diciembre del 2022.
Lo anterior permite aclarar que, no toda negativa respecto a lo pedido se configura como una vulneración al derecho fundamental de petición, siempre y cuando la respuesta cumpla con los requisitos establecidos por la norma: sea clara, precisa y congruente con lo solicitado.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados