En el marco del régimen de contratación estatal colombiano, se aclaró recientemente que es jurídicamente viable que en un mismo proceso de contratación se adelante conjuntamente el diseño y la construcción de una obra, siempre que existan estudios de viabilidad que respalden esta necesidad. Esta interpretación se refuerza con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, que exige que los estudios previos incluyan los documentos técnicos del proyecto, los cuales perfilan las características generales de la obra. En este contexto, se destaca la figura del contrato de obra bajo la modalidad “llave en mano”, el cual incluye no solo la ejecución sino también el diseño de la obra, permitiendo una contratación a precio global y alzado que cubre todas las actividades necesarias para su funcionamiento.
La obra pública, en sentido jurídico estricto, comprende únicamente trabajos materiales sobre bienes inmuebles. Esta definición, prevista en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, abarca actividades como construcción, instalación, mantenimiento, reparación o demolición, y excluye los trabajos realizados sobre bienes muebles. Así, el contrato de obra pública tiene una naturaleza claramente delimitada, orientada a transformar, mejorar o conservar bienes inmuebles por parte del Estado.
Antes de iniciar cualquier proceso de selección, es obligatorio contar con estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto, así como su impacto económico, social y ambiental. Esta exigencia normativa se refuerza con la obligación de realizar estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños definitivos, de acuerdo con la Ley 1682 de 2013. Los estudios preliminares deben reflejar con precisión la conveniencia y oportunidad del contrato, su adecuación a los planes de inversión y presupuestos, y estar acompañados de planos y evaluaciones técnicas cuando sea necesario.
Se reconoce, además, que incluso cuando la entidad contratante ya dispone de estudios y diseños, estos pueden ser ajustados o modificados para garantizar que la ejecución de la obra cumpla con los fines previstos. En este sentido, es válido que el contratista asuma la responsabilidad de revisar y complementar los insumos técnicos entregados, particularmente en contratos bajo la modalidad “llave en mano”, en los cuales se incluye desde el diseño hasta la entrega final de la obra completamente operativa. Esta forma de contratación permite integrar todas las etapas del proyecto, facilitando la ejecución integral con una contraprestación fija y definida desde el inicio.
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