El Consejo de Estado mediante sentencia manifestó que, las respuestas a observaciones a los pliegos de condiciones, gozan de fuerza vinculante tanto para la entidad como para los participantes de los procesos de selección, aun cuando éstas estuvieran o no contenidas en un texto denominado adenda, pues ello no enervaba los efectos vinculantes que de esas respuestas emanaban.
Ese ha sido el entendimiento que en relación con ese aspecto ha señalado de forma reiterada la Sección Tercera, al referir que:
“(…) sea que se llame adenda, oficio, resolución, acto administrativo, circular, comunicación, dejando de lado el formalismo de la denominación, cuya solemnidad, como se anotó, no está definida por el ordenamiento, si de su contenido esencial se extrae con precisión y claridad la finalidad de variar o complementar alguna previsión del pliego de condiciones o de los términos de referencia y a ello se suma que se trata de un documento institucional que emana de la entidad pública directora del procedimiento precontractual y que es dado a conocer a todos los interesados, entonces no queda más que concluir que su fuerza obligatoria se irradia a todas las partes del proceso precontractual quienes deberán acatarlo con el mismo vigor que se observa respecto de las previsiones del pliego de condiciones.”
Lo que se procuró al trazar ese lineamiento jurisprudencial, fue superar obstáculos de índole formal y revestir de vigor los aspectos sustanciales de los documentos de respuestas, frente a las observaciones a los pliegos de condiciones.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.