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Asuntos JudicialesEficacia probatoria de documentos contables y dictámenes periciales en demandas de responsabilidad estatal.

08/09/2025

El Consejo de Estado ratificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la Corporación Navarro y Cía. S.A.S. contra Metroplús S.A., en un caso sobre presuntos perjuicios ocasionados por las obras del sistema de transporte en Envigado.

 

El litigio, iniciado en 2016, buscaba que Metroplús fuera declarado responsable por una supuesta afectación económica derivada de la construcción del tramo 2B del proyecto en el municipio de Envigado. La sociedad actora alegaba pérdidas en una estación de gasolina, un minimercado y un contrato de subarriendo.

 

En su análisis, la Sala concluyó que no basta con alegar afectaciones económicas derivadas de una obra pública: el daño debe estar plenamente demostrado, ser real y no hipotético.

 

En cuanto a la prueba contable, la Sala advirtió que los estados financieros y dictámenes periciales solo tienen valor probatorio si están debidamente soportados en los libros y registros contables, y si ofrecen certeza sobre la realidad de lo consignado, por lo que citó:

 

“En la misma línea, se precisa que los documentos elaborados por los contadores públicos requieren de un grado de certeza que permita llevar al juez al convencimiento de que lo que allí se consigna corresponde con la realidad y, por tanto, se les exige detalle frente a los fundamentos de su expedición; en ese sentido, esta Corporación ha señalado que no es suficiente que los estados financieros cuenten con la firma del contador público, dado que, según lo conceptuado por el Consejo Técnico de Contaduría Pública, se requiere que se declare que lo plasmado en ese documento tuvo como soporte la información contenida en los reglamentos y libros contables del establecimiento comercial.

 

Las reglas expuestas permiten aseverar que el comerciante que incumple el deber legal de llevar su contabilidad o libros contables con arreglo a las prescripciones vigentes pierde la posibilidad de hacer valer en juicio la eficacia probatoria que por ley pudiere corresponderles a tales registros contables. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, al considerar que son dos los motivos legales de ineficacia probatoria de los libros de comercio: la doble contabilidad o fraude similar, ya que supone registros paralelos para engañar a terceros, y la contabilidad irregularmente llevada, “por no ajustarse a las formalidades legales, así refleje operaciones verdaderas”

 

En el mismo sentido y respecto a los dictámenes periciales refirió que carecían de fuerza demostrativa, toda vez que todos sus análisis y conclusiones financieras se apoyaron en una contabilidad incompleta e irregular, por lo que consecuentemente tales deducciones y/o conclusiones están desprovistas del mérito para conferir certeza de los hechos que se pretendían probar.

 

Ver: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección A. Radicación: 05001-23-33-000-2016-00505-01 (71.409). Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Bogotá D.C; once (11) de julio dos mil veinticinco (2025)

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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