La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia 67342 del 17 de octubre de 2023, reiteró la importancia de incorporar salvedades en los documentos contractuales, esto es, prórrogas, adiciones, suspensiones, reinicios, otrosí, etc. Asimismo, recordó el carácter vinculante de las manifestaciones que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, proyecten y suscriban las partes en dichos documentos.
Lo anterior se discutió con ocasión de la ejecución de un contrato de obra, donde el contratista (demandante) pretendía el restablecimiento del equilibrio económico del contrato; no obstante, no presentó salvedades en las prórrogas suscritas y, de manera expresa, renunció a realizar reclamaciones posteriores por una mayor permanencia en obra. Al respecto esta Sala recordó:
“La premisa expuesta descansa igualmente en los principios de la autonomía de la voluntad de las partes, de la buena fe y rectitud contractual. Es por esto por lo que, en relación con los efectos que se derivan de las renuncias expresas a las reclamaciones elevadas en el marco de un contrato estatal, por las extensiones del plazo y la afectación económica que ello pudiera desencadenar, la jurisprudencia reiterada de la Sección Tercera de esta Corporación ha considerado que tal manifestación constituye la expresión de la autonomía privada de la voluntad y, en tal virtud, resulta obligatoria y vinculante.”
La Sala consideró que las manifestaciones incorporadas y suscritas en las prórrogas no son ineficaces y no van en contravía del ordenamiento, pues el contratista conocía el alcance de las mismas y, aun así, las suscribió.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.