La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Procuraduría General de la Nación y la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, sobre un informe que denunciaba presuntas irregularidades en la ejecución del contrato de interventoría C01.PCCNTR.1973525. Este caso se convirtió en una oportunidad para aclarar cómo deben manejarse las investigaciones disciplinarias cuando se ven involucrados tanto funcionarios públicos como contratistas.
La Sala reiteró que el control disciplinario sobre los servidores públicos opera en dos niveles: uno interno, ejercido por las unidades u oficinas de control disciplinario dentro de cada entidad estatal y otro externo, a cargo de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías municipales y distritales.
En su análisis, el Consejo de Estado recordó que cuando se presentan faltas disciplinarias conexas que involucran simultáneamente a funcionarios públicos y a particulares como contratistas o interventores, la competencia para investigar recae exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación, tal como lo establece el Código General Disciplinario. Sin embargo, para que dicha competencia se configure, debe demostrarse una conexidad sustancial o procesal entre las conductas, es decir, un vínculo directo que justifique su investigación conjunta. En este caso, dicha relación no se evidenció.
La Sala finalmente estableció que Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA es competente para adelantar las actuaciones disciplinarias que correspondan en contra de los funcionarios de dicha entidad. Por su parte, las posibles faltas disciplinarias atribuibles al contratista interventor, en el marco de un proceso sancionatorio por presunto incumplimiento contractual, le corresponden a la Procuraduría.
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