En decisión adoptada el pasado 5 de junio de 2025, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió avocar el conocimiento de un proceso judicial con el propósito de unificar criterios jurídicos divergentes sobre temas claves en la contratación pública.
La controversia tiene origen en la demanda presentada por la Unión Temporal AA Seguridad contra el INVIMA, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza precontractual. La demanda fue interpuesta luego de que la entidad declarara desierta la Licitación Pública No. 005 de 2019, cuyo objeto era contratar servicios de vigilancia para sus sedes a nivel nacional.
La Unión Temporal solicitó no solo la nulidad del acto que declaró desierta la licitación, sino también el reconocimiento de los perjuicios causados por la no adjudicación del contrato, alegando que su propuesta debía considerarse válida y habilitada, y que la utilidad dejada de percibir por la ejecución del contrato debía ser indemnizada.
El punto de conflicto surgió por el rechazo de la propuesta, debido a supuestas inconsistencias en la forma como se identificó a los representantes de la unión temporal (uso de las expresiones “representante legal” y “representante suplente”), situación que, según la parte actora, no implicaba una inhabilidad jurídica ni requería subsanación.
Aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, la apelación permitió que el Consejo de Estado identificara una fuerte divergencia jurisprudencial dentro de sus propias Subsecciones en dos temas centrales:
- ¿Cómo debe determinarse cuál es la oferta habilitada más favorable en procesos contractuales declarados desiertos o con adjudicación controvertida?
2. ¿Qué criterios deben aplicarse para calcular los perjuicios derivados de la utilidad dejada de percibir cuando una oferta habilitada no es adjudicada?
Ante estas inconsistencias, la Sala Plena decidió no emitir todavía un fallo definitivo, sino iniciar un proceso de unificación de jurisprudencia, con el fin de establecer parámetros claros y coherentes que orienten las futuras decisiones judiciales en este tipo de casos.
Cuadro comparativo de las posturas divergentes
Tema | Postura 1 | Postura 2 |
Determinación de la oferta más favorable | Basta con acreditar que el demandante obtenía mejor puntaje que el adjudicatario o que no debía haberse declarado desierta la licitación. | Se requiere revisar integralmente todas las ofertas habilitadas para establecer cuál era efectivamente la más favorable. |
Cálculo del perjuicio por utilidad esperada | Se presume un porcentaje de utilidad estándar (5%) como criterio de razonabilidad. | Se exige prueba directa del perjuicio, o en su defecto, se ordena condena en abstracto y se remite a incidente de liquidación. |
La decisión de avocar conocimiento con fines de unificación no resuelve de fondo el caso, pero marca un paso crucial hacia una mayor seguridad jurídica y coherencia en la interpretación de las normas de contratación estatal.
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