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Asuntos JudicialesEl Consejo de Estado en ejercicio del control judicial confirma la sanción de la Procuraduría a congresista por actos ajenos a su cargo.

09/04/2026

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 2 de septiembre de 2022 en un hotel de Cartagena. Tras negársele el ingreso a una acompañante por falta de identificación, un congresista de la República protagonizó un altercado. Al llegar agentes de la Policía Nacional, el senador los tildó de “asesinos”, “ladrones” y “violadores de derechos humanos”.

 

Debido a esos hechos la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular sancionó en primera instancia al senador con 8 meses de suspensión e inhabilidad especial por falta grave a título de dolo, decisión que fue apelada por el congresista.

 

En segunda instancia el Viceprocurador General confirmó la responsabilidad, pero redujo la sanción a 6 meses tras realizar una nueva graduación de la sanción.

 

  1. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA REVISIÓN DE DECISIONES DE LA PGN: El Consejo de Estado tiene la competencia para revisar de forma automática las decisiones proferidas por la Procuraduría General de la Nación (PGN), cuando éstas impongan sanciones definitivas de destitución, suspensión e inhabilidad de servidores de elección popular, así como de aquellos fallos absolutorios y de archivo, cuando se trate de violaciones a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario.

 

Lo anterior, por cuanto la PGN es una entidad administrativa que cuenta con potestades disciplinarias, por lo que, las decisiones que restrinjan derechos políticos a servidores públicos de elección popular deberán ser revisadas de manera automática por los jueces, quienes sí son competentes para limitar tales derechos y de esta manera se materializa la reserva judicial.

 

  1. COMPETENCIA DE LA PGN FRENTE A LOS ACTOS DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR: A través de los artículos 101 y 102 del CGD, la PGN tiene competencia para juzgar a los congresistas cuyas conductas no obedezcan al ejercicio de la función congresional, tanto en primera como en segunda instancia.

 

  1. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA:

 

a) Tipicidad de la Conducta: El senador incurrió en la prohibición de proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra servidores públicos (Art. 39 numeral 19 del CGD) y se calificó a título de falta grave, atendiendo la dignidad que ostenta, la trascendencia social de su cargo y la plena consciencia de sus actos.

 

b) Ilicitud Sustancial: La conducta afectó el deber funcional de respeto y la imagen institucional del Congreso, dada la dignidad que ostenta un representante popular.

 

c) Culpabilidad: Los dictámenes periciales y videos demostraron que, aunque presentaba intoxicación aguda (Embriaguez), conservaba capacidad de comprensión y autodeterminación.

 

d) Graduación de la sanción (dosificación): se tuvo en cuenta las causales de atenuación (ausencia de antecedentes y demostración de la reparación del daño antes de proferirse el fallo de primera instancia) y los criterios de agravación punitiva (grave daño social fundado, amplia difusión que genera percepción negativa de los legisladores y afectación de los derechos fundamentales de los agentes de policía).

 

El Consejo de Estado concluyó que la actuación disciplinaria se ajustó al ordenamiento jurídico y respetó el debido proceso. En consecuencia, confirmó la sanción de 6 meses de suspensión e inhabilidad especial impuesta al senador. Contra esta decisión procede el recurso de doble conformidad.

 

Sentencia del 05 de marzo de 2026 del Consejo de Estado, Sala Dos Especial de Decisión del Consejo de Estado. Magistrada Ponente: ELIZABETH BECERRA CORNEJO. Rad No. 11001-03-15-000-2024-06773-00 (10893). Bogotá D.C.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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