La Agencia Nacional de Contratación Pública recuerda que TODA contratación directa se debe materializar con observancia estricta de los principios generales de la contratación estatal, incluso el principio de economía. Establece la entidad:
“(…) en virtud del principio de economía, para iniciar un proceso de contratación, inclusive de contratación directa, se requieren unos estudios previos. Con ellos, se estructuran, concretan y viabilizan los aspectos esenciales del futuro contrato, dentro de los cuales se encuentran su objeto y valor estimado, entre otros elementos.
(…)
“Los fines públicos establecen un contenido diferente a las entidades públicas, a pesar de su posibilidad de contratar en forma directa, teniendo en cuenta las causales reguladas en el EGCAP. A partir de estos contenidos y principios, es donde la contratación directa de las entidades no es asimilable a la autonomía de la voluntad regulada en el derecho privado, pues deben garantizarse principios como la planeación, la transparencia, la economía, entre otros, para celebrar este tipo de contratos”.
LIZETH GONZÁLEZ
ADMINISTRADORA PÚBLICA
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados