Dicha reglamentación fue adoptada, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 10 y 86, numeral 8 de la Ley 1242 de 2008, mediante Resolución Número 20223040044335 del 1 de agosto de 2022. En ella se precisó:
- Las disposiciones contenidas en ella no serán aplicables a la Bahía de Cartagena, puesto que las solicitudes seguirán rigiéndose por la normatividad especial.
- Las autorizaciones de construcción se otorgarán siempre y cuando se cumplan los requisitos contenidos en la resolución y tendrán una vigencia igual a la del proyecto, sin superar un periodo de 20 años.
- Los documentos mínimos y/o adicionales exigidos para la presentación de las solicitudes.Se resalta que esta resolución entrará en vigencia dentro de 6 meses siguientes a su publicación en el diario oficial.
VER RESOLUCIÓN NÚMERO 20223040044335 DEL 1 DE AGOSTO DE 2022. MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados