El Consejo de Estado, en auto del 24 de abril de 2024, resolvió el recurso de apelación en contra del auto que admitió, entre otras medidas cautelares, la suspensión de un proceso administrativo sancionatorio previsto por la Ley 1474 de 2011 (Art. 86); es más, dicha providencia especificó que, el IDU, no podía, incluso, iniciar un proceso de incumplimiento sobre este contrato hasta tanto no se levante la medida cautelar, toda vez que dicha decisión (administrativa) versa sobre el objeto del litigio y cumple con las exigencias de los artículos 230 y 231 del CPACA.
“(…) A juicio del Tribunal, las medidas cautelares que decretó en el auto del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) cumplen con el requisito de ser necesarias para proteger y garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, puesto que, a través de este proceso, el consorcio contratista persigue, entre otras cosas, que se declare el cumplimiento de las obligaciones a cargo él, por lo tanto, no tendría sentido adelantar un proceso judicial en el que se analice esa pretensión si de manera concomitante la administración está adelantando un proceso administrativo sancionatorio en el que estudie y resuelva el mismo asunto.
(…)
Así las cosas, si en este caso se profiere una sentencia favorable a la parte demandante, esta carecería de eficacia si existe una decisión contraria a esta, esto es, si el IDU adelanta un procedimiento sancionatorio y resuelve declarar el incumplimiento del contratista y sancionarlo; decisión que sería un acto administrativo, que presta mérito ejecutivo y que se presume legal. En ese orden de ideas, como existen serios motivos para considerar que la situación anteriormente planteada puede ocurrir, se cumple con el requisito del literal b del numeral 4 del artículo 231 del CPACA para que proceda la medida cautelar de suspensión de los procesos sancionatorios que estén en curso con ocasión del Contrato de Obra No. 1766 de 2021 o la orden de abstención dirigida al IDU para que no inicie uno. Resulta necesario precisar que, esta medida hace referencia únicamente a los procesos sancionatorios que versen sobre el objeto del presente litigio.”
Cabe anotar que, dependiendo de los supuestos de hecho, en cada caso concreto, deberá estudiarse la procedencia de las medidas cautelares en razón a las reglas dadas por el CPACA y el ordenamiento jurídico.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.