La Sala de Casación Civil, Familia y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela explicó que, no es requisito para la ejecutividad en sede judicial de las facturas electrónicas de venta, la inscripción de su aceptación tácita en el registro RADIAN, resaltando al respecto:
[sic] “El RADIAN, como funcionalidad de la plataforma de facturación electrónica de la DIAN, fue dispuesto para el evento de la circulación de la factura electrónica, como medio para el registro en cabeza de un tercero diferente de su emisor, garantizando así la existencia de un único documento representativo de los derechos que incorpora, tal cual ocurre con los títulos físicos, certificando de paso quién es el tenedor legítimo del documento, lo que redunda en el modo de dar cumplimiento a los principios de legitimación y circulación de los títulos valores.”
El alto tribunal concluyó que se genera una vulneración al debido proceso, el desconocer las normas aplicables a las facturas electrónicas al exigir la constancia de la inscripción de su aceptación tácita en el RADIAN e impedir, con ello, librar mandamiento de pago cuando se adelanta el proceso ejecutivo en sede judicial.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.