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ContrataciónEl “sexo no binario” en el documento de identidad, no es destinatario del puntaje de emprendimiento de mujeres.

20/05/2024

La identidad de género, siendo objeto de un desarrollo jurisprudencial significativo, en la actualidad es considerada como un derecho fundamental; en este sentido, las personas que no se identifican como hombres ni como mujeres, refieren su sexo como “no binario”.

 

Colombia Compra Eficiente en Concepto C 031 de 2024, aclara el desarrollo y aplicabilidad del sexo “no binario”, en los criterios diferenciales de los procesos de contratación; así, independientemente de la libertad y autonomía que asiste a las personas para ejercer su derecho a la identidad de género, la acreditación de la condición de mujer para efectos de la aplicación de criterios diferenciales, en especial el de emprendimiento de empresas de mujeres, es fundamental que, de acuerdo a la normatividad del parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, del Decreto 1860 de 2021 que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015, se alleguen los soportes idóneos para acceder a estos criterios, acompañados de los respectivos documentos de identidad donde se registra la categoría “femenino” indicado en el marcados “sexo”.

 

“Dado que las personas no binarias no se identifican como hombres ni, mucho menos, como mujeres, quienes posean documentos de identidad con la categoría NB no son destinatarios de los incentivos previstos en el 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 para emprendimientos y empresas de mujeres. Por la misma razón, teniendo en cuenta el género consignado en los documentos de identidad, tampoco son mujeres para los factores de desempate de los numerales 2 y 7 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, por lo que también son inaplicables a las personas no binarias. Lo anterior al margen de que el procedimiento se rija o no por documentos tipo, dado que la regulación de los incentivos de la Ley de Emprendimiento es transversal al sistema de compras públicas.”

 

VER CONCEPTO C 031 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 26 de marzo de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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